TAL Y COMO HA VENIDO RECLAMANDO CCOO, SE GARANTIZA LA CONTINUIDAD ASISTENCIAL PESE A LAS BAJAS DE MEDICOS Y CENTROS DE SALUD DE LAS ENTIDADES MEDICAS

Resumen de la Comisión Permanente de la Mugeju de 5 de febrero de 2010 Ante las numerosas bajas de médicos y de centros sanitarios de algunas entidades aseguradoras, y tal y como hemos venido interpretando CCOO desde un principio, los responsables de la Mutualidad General Judicial nos han comunicado en la reunión de la Comisión Permanente de la Mutualidad General Judicial celebrada el día 5 de febrero que la Mutualidad garantiza la aplicación del principio de continuidad asistencial de conformidad con la cláusula 2.5.5. del Concierto Sanitario 2009. Esto supone que en el supuesto de que haya continuado con la misma entidad médica y el médico o centro sanitario que hasta ahora ha prestado el tratamiento no aparezca en el Cuadro médico de dicha entidad: · Si la baja es de un médico, la Entidad Médica se obliga a garantizar a los pacientes en tratamiento de procesos patológicos graves la continuidad asistencial para el proceso patológico del que viene siendo tratado, con el mismo facultativo durante los doce meses siguientes a la fecha en que la baja se hubiera producido, siempre que hubiese conformidad del facultativo. · Si la baja se refiere a un centro sanitario o servicio hospitalario, la Entidad se obliga a garantizar a los pacientes que están siendo atendidos de un determinado proceso patológico la continuidad del tratamiento de dicho proceso en ese centro o servicio, durante todo el tiempo que persista la necesidad del mismo o hasta que se haya obtenido el alta definitiva del proceso. Por ello, la Entidad deberá informar por escrito a cada uno de los beneficiarios, en un plazo no superior a cinco días hábiles, sobre su derecho a mantener el tratamiento y la continuidad asistencial en dicho centro o servicio, con cargo a la Entidad. En el caso de que se produjeran reingresos o revisiones en dichos centros o servicios, por el mismo proceso, la Entidad seguirá haciéndose cargo de los mismos, y el beneficiario deberá cumplir los requisitos establecidos en el Concierto. CCOO entiende esta cláusula es aplicable por las mismas razones a los mutualistas que estaban adscritos a la entidad médica La Equitativa, única entidad que no ha renovado con la Mugeju el concierto para el año 2010. A la vista de estas cláusulas, el mutualista o beneficiario que permaneciendo en la misma Entidad Médica que en el año 2009 desee continuar con el médico que le ha venido atendiendo, en caso de patología grave, o con el centro sanitario o servicio hospitalario, en caso de continuidad de tratamiento y mientras persista la necesidad o hasta el alta, debe comunicarlo a la Entidad Médica correspondiente. Si ésta le pone alguna objeción debe comunicarlo sin demora al Area Sanitaria de la Mutualidad General Judicial, a fin de que ésta haga las gestiones precisas para que se cumpla lo estipulado en el Concierto sanitario. El mutualista no debe adelantar cantidad alguna a la espera de ser reintegrado posteriormente. Otras temas tratados en la reunión de la Comisión Permanente, a requerimiento de los compromisarios de CCOO en la misma, fueron los siguientes: CCOO exigió un estudio e implementación de los Acuerdos de la Asamblea pasada. Los acuerdos que adopta la asamblea no tienen carácter vinculante para la Mutualidad, siendo la Gerencia de la Mutualidad quien puede o no desarrollar y ejecutar dichos acuerdos. Ahora bien, lo que cuanto menos debe hacer la Mutualidad es estudiar la viabilidad de las propuestas de la Mutualidad, y si es posible implementarlas. Al efecto, y respecto de los acuerdos adoptados por la Asamblea celebrada en 2009, la Gerencia de la Mutualidad nos informó de lo siguiente: - En cuanto al acuerdo de la Asamblea de que la Mutualidad asuma ya, sin esperar a la respuesta del recurso interpuesto por la Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo, que en el cálculo del subsidio por incapacidad temporal se recojan la totalidad de los complementos, incluidos los autonómicos, tras la existencia de al menos 2 sentencias que dan la razón a los planteamientos que venimos defendiendo desde CCOO, el Presidente de la Mugeju manifestó que fuentes del Tribunal Supremo le han informado que la sentencia para unificación de doctrina está muy próxima, por lo que la Mutualidad va a esperar al resultado de dicha sentencia. - En cuanto al acuerdo de que la Mutualidad proceda al abono de la vacuna de la varicela en aquellos supuestos en que, estando establecida en el calendario de vacunación autonómico correspondiente a partir de los 11 años, exista prescripción médica para su vacunación en los primeros años de vida del niño, la Gerencia de la Mutualidad manifestó su negativa inicial a llevarlo a cabo, por entender que en cada Comunidad Autónoma se debe seguir el calendario de vacunación aprobado por la misma. CCOO defendió que se apruebe esta ayuda, que podría ir a cargo del presupuesto que vaya dejando libre la ayuda por vacunación del VPH. - CCOO insistió en que los mutualistas titulares celíacos disfruten de alguna ayuda a cargo del Fondo de Acción Social, de la misma forma que ya la disfrutan sus beneficiarios menores de 18 años, y más cuando el grado de ejecución presupuestaria sigue siendo bajo. La Mutualidad dijo que estaba en estudio cuál será el grado de ejecución presupuestaria del Fondo de Acción Social al haberse subido este año un 5% el límite de rentas y que si ve que existe remanente intentará implantar esta ayuda. - CCOO reiteró la necesidad de que se implanten, dentro de los Programas Sociosanitarios, ayudas para tratamientos de deshabituación del tabaco para los casos en que dichos tratamientos no son sufragados por la Seguridad Social o las entidades médicas. La Gerencia de la Mutualidad se comprometió a estudiar la propuesta. Tal y como solicitó CCOO en la última reunión de la Comisión Permanente, la Mutualidad ha elaborado una Guía de la Prestación Farmacéutica, muy completa y técnica, que será colgada en su página web, donde se explican todas las cuestiones referentes a esta prestación (recetas, precio que se paga por medicamentos, visados de recetas, cuándo procede el reembolso, etc). Además va a colgar un folleto en el que explicará de forma sencilla los aspectos más importantes de esta prestación. Respecto a las Delegaciones territoriales, la Mutualidad informó que finalmente la Delegación en Barcelona no estará en la Ciudad de la Justicia, dado que las dependencias que le ofrecían no eran las adecuadas y les costaban mucho dinero, sino que se implantará en la calle Roger de Tur, antigua Fiscalía de Menores. CCOO solicitó y la Mutualidad lo llevará a cabo, una vez empiece a funcionar la nueva delegación, que periódicamente se desplacen funcionarios de la Mutualidad a la Ciudad de la Justicia para recepción de documentos y entrega de talonarios de recetas. CCOO igualmente solicitó la apertura de una Delegación de la Mutualidad en la Rioja, por ser la única de las Comunidades Autónomas que no tiene Delegación; la Gerencia de la Mutualidad informó que están llevando a cabo estudios sobre costes de la Mutualidad en materia de personal y que una vez finalicen propondrán al Ministerio de Justicia la ampliación de plantilla que incluirá en su caso el del personal de dicha Delegación. La Gerencia de la Mutualidad nos informó que se van a poder solicitar a través del Portal del Mutualista (para cuyo acceso es preciso tener Dni electrónico o firma electrónica reconocida) todas las prestaciones, incluidas las de prótesis, y que está muy avanzado el desarrollo de la aplicación, que se espera en breves fechas. Ello evitará la necesidad del desplazamiento a las Delegaciones Provinciales para solicitar prestaciones, lo que se une a funcionalidades del Portal ya vigentes como actualización de datos personales o solicitudes de recetas médicas. La Gerencia también está estudiando, tal y como solicitó CCOO en la última reunión de la Comisión Permanente, una edición electrónica de los partes de baja, tal y como ha hecho la Muface, accesible a todos los médicos y a fin de evitar que los Mutualistas tengan que ir con los propios partes de baja cada vez que vamos al médico por estas circunstancias. Los responsables del Ministerio informaron que el Ministerio de Trabajo y el de Presidencia ya han informado el Reglamento del Mutualismo Administrativo, que ha de sustituir al aprobado en 1978, y que próximamente remitirán el borrador a la Mutualidad. Con todo lo anterior, lo que llevó más tiempo de debate en la reunión de la Comisión Permanente fue la próxima convocatoria de elecciones para renovación de la mitad de los compromisarios de la Asamblea General, que tenían que haberse celebrado el año pasado, y la pendiente reforma del Real Decreto 1206/2006, de Órganos de Gobierno de la Mugeju que, a fecha de hoy, sigue sin ver la luz. CCOO ha expuesto reiteradamente la necesidad de modificación del Real Decreto 1206/2006 en varios sentidos: - se debe garantizar la representación de todos los Cuerpos y Carreras de la Administración de Justicia, singularmente o agrupados, tanto en la Asamblea como en la Comisión Permanente, y que esta representación sea proporcional al número de funcionarios de dichos Cuerpos. - se debe aprobar un nuevo sistema de elección del Presidente de la Mutualidad, tras anular el Tribunal Supremo en virtud de un recurso interpuesto por CCOO el anterior sistema que establecía que necesariamente el Presidente debía ser un Juez, pudiendo ser a juicio de CCOO cualquier mutualista. - Se debe aprovechar la reforma para regular la forma de nombramiento, duración del cargo y cese de los Delegados provinciales. CCOO no ha objetado hasta la fecha el retraso en la renovación de la mitad de los compromisarios de la Asamblea, que tenía que haberse realizado el año pasado, en espera de que el Ministerio de Justicia reformase el Real Decreto 1206/2006 y que, por fin, se recogiese el principio de representación proporcional al número de funcionarios por Cuerpo, que vendría a suponer 2/3 de representación para los cuerpos de Gestores, Tramitadores y Auxilio Judicial y 1/3 para los cuerpos de Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales y Médicos Forenses. Los únicos responsables de la actual situación son tanto los propios responsables de la MUGEJU como el Ministerio de Justicia al no haber aprobado ya la reforma del Real Decreto tal y como viene anunciando desde enero del año pasado. Por ello las próximas elecciones se regirán por las mismas normas que las establecidas en el vigente Real Decreto 1206/2006 (los funcionarios de Gestión están incluidos en el mismo grupo que Jueces, Fiscales, Secretarios y Forenses, para la elección de compromisarios a la Asamblea, sin que haya reparto proporcional de compromisarios a elegir por estos cuerpos sino que se elige al candidato más votado en cada Comunidad Autónoma). Por cierto, en escrito recibido en la Mutualidad enviado por los compromisarios de Cantabria, éstos anuncian la impugnación del proceso electoral en el caso de que las elecciones se convoquen conforme al vigente Real Decreto 1206/2006 y no resulte elegido ningún Juez. Vivir para ver.

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