CCOO EXIGE QUE SE GARANTICE LA CONTINUIDAD DEL TRATAMIENTO EN EL CASO DE BAJA DE MÉDICOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS

A pesar de que todavía no ha sido publicado en el BOE, por exclusiva responsabilidad de la MUGEJU, que en el día de hoy aún no ha remitido la resolución (por tanto, por los plazos habituales, su publicación se retrasa hasta muy avanzado el mes de enero, lo que no es admisible), las entidades aseguradoras que han renovado el Concierto con la Mutualidad General Judicial para el año 2010, tal y como hemos informado en anteriores hojas informativas y en nuestro blog y así aparece en la página web de la propia MUGEJU, son Adeslas, Asisa, Caser, DKV, Sanitas y MAPFRE. El contenido del Concierto aparece publicado en el BOE de 3 de noviembre de 2009. El plazo para solicitar el cambio ordinario de entidad, para aquellos que deseen hacerlo, es del 1 al 31 de enero de 2010, surtiendo efectos desde el día 01/02/2010. Para solicitar el cambio de opción sanitaria, se debe cumplimentar el impreso al efecto y remitirlo a su delegación provincial o a las oficinas centrales de la MUGEJU, por correo, fax o correo electrónico. En cuanto a los cuadros médicos de cada entidad, según hemos venido informando, en algunas entidades aseguradoras, en especial Adeslas, han causado baja en torno a 310 médicos facultativos hasta ahora adscritos a ésta última en lo que se refiere a la atención de funcionarios públicos, así como unos 50 centros sanitarios. De hecho la propia MUGEJU recomienda en su página web consultar el catálogo de médicos de la entidad a partir del 1 de enero de 2010, en la delegación provincial o en las páginas web de cada entidad, antes de solicitar el cambio. CCOO rechaza la eliminación de muchos médicos de prestigio de los cuadros médicos de los funcionarios públicos, además porque pueda suponer el inicio de un abandono generalizado de otros más, y la rebaja del nivel de asistencia de calidad a los mutualistas en dichas entidades, ya que dichas bajas parecen deberse a criterios meramente empresariales (médicos que quieren cobrar más, entidades aseguradoras que quieren pagarles menos), mientras que dichos médicos sí que seguirán atendiendo por cuenta de dichas Entidades Aseguradoras a los asegurados privados. Igualmente, nos parece lamentable que siendo conocedora de este problema la Mutualidad General Judicial ni haya exigido el mantenimiento de los mismos cuadros médicos para asegurados privados y mutualistas, ni haya informado a los mutualistas sobre las bajas relevantes que se están produciendo en los cuadros médicos de las entidades aseguradoras, de cara a la elección o renovación de entidad aseguradora o Servicio Público de Salud para el año 2010. Por todo ello, es importante, de cara al cambio o no de la entidad médica correspondiente a este año, que se compruebe en los cuadros médicos de cada entidad aseguradora la presencia de los facultativos a los que quiera acudir el mutualista, en caso de precisar tratamiento médico. En el supuesto de que se quiera continuar con la misma entidad aseguradora y el médico o centro sanitario que hasta ahora ha prestado el tratamiento no aparezca en el Cuadro médico de dicha entidad, es de aplicación la cláusula 2.5.5 del Concierto de la MUGEJU para el año 2009 (BOE de 15-12-08), en virtud del cual, y conforme al principio de continuidad asistencial, · Si se produce la baja de algún profesional de los Catálogos de Servicios, la Entidad se obliga a garantizar a los pacientes en tratamiento de procesos patológicos graves la continuidad asistencial para el proceso patológico del que viene siendo tratado, con el mismo facultativo durante los doce meses siguientes a la fecha en que la baja se hubiera producido, siempre que hubiese conformidad del facultativo. · Si la baja se refiere a un centro sanitario o servicio hospitalario, la Entidad se obliga a garantizar a los pacientes que están siendo atendidos de un determinado proceso patológico la continuidad del tratamiento de dicho proceso en ese centro o servicio, durante todo el tiempo que persista la necesidad del mismo o hasta que se haya obtenido el alta definitiva del proceso. Por ello, la Entidad deberá informar por escrito a cada uno de los beneficiarios, en un plazo no superior a cinco días hábiles, sobre su derecho a mantener el tratamiento y la continuidad asistencial en dicho centro o servicio, con cargo a la Entidad. En el caso de que se produjeran reingresos o revisiones en dichos centros o servicios, por el mismo proceso, la Entidad seguirá haciéndose cargo de los mismos, y el beneficiario deberá cumplir los requisitos establecidos en el Concierto. Estas obligaciones, en tanto no se modifique su contenido, no quedan interrumpidas por la finalización de este Concierto o sus respectivas prórrogas. Esta cláusula se mantiene en el Concierto para el año 2010 (BOE de 3.11.2009, cláusula 3.7) A la vista de esta cláusula, CCOO entiende y así lo defenderá: 1º.- Que si el mutualista sigue en la misma entidad aseguradora en el año 2010 y así lo desea, en caso de proceso patológico grave, puede seguir el tratamiento con el facultativo que le ha venido asistiendo durante 12 meses, aún cuando éste se haya dado de baja de la Entidad Aseguradora, correspondiendo a ésta el coste que suponga dicha asistencia. 2º.- Que el mutualista no debe abonar cantidad alguna a dicho facultativo y luego ser reembolsado por la Entidad Aseguradora correspondiente, sino que es ésta la que directamente ha de proceder al abono de sus honorarios al facultativo. 3º.- Que lo único que debe hacer el mutualista es dirigir una carta a la Entidad Aseguradora (y una copia a la Mutualidad, para su conocimiento) por la que comunica su voluntad de continuar el tratamiento por proceso patológico grave con el facultativo que se ha dado de baja. Al efecto, CCOO ha solicitado a la Mutualidad General Judicial que exija a las entidades aseguradoras, que firmaron el Concierto con la Mutualidad General Judicial en el año 2009, el cumplimiento de esta cláusula, en los términos establecidos, así como que dicte una resolución o instrucción que establezca el procedimiento a seguir en estos casos por parte del Mutualista o sus beneficiarios.

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