Reunión de 4 de julio de 2008

La Mutualidad General Judicial aprueba nuevas prestaciones El pasado 4 de julio tuvo lugar la reunión de la Comisión Permanente de la Mutualidad General Judicial; la anterior reunión tuvo lugar el pasado 4 de abril, a la que no asistieron los Consejeros designados a propuesta de CC.OO. en seguimiento de la huelga mantenida en el territorio Ministerio. Entre los asuntos tratados, los de mayor relieve para los Mutualistas fueron los siguientes: 1.- Resolución complementaria de la de prótesis. Se ha procedido a aprobar una nueva Resolución, por la que se complementa el catálogo de prótesis con las llamadas órtesis de pie (que incluye plantillas), así como una ayuda por férula dental de descarga (mordedores) por importe de 150 euros cada dos años. 2.- Ayuda por vivienda. La Mutualidad tiene previsto modificar esta ayuda a fin de establecer una cantidad fija (que sería alrededor de 470 euros, que es lo que se viene dando) que se daría a todos los solicitantes, sin tener que esperar al fin de año para su concesión. 3.- Oficina de información. Se ha abierto en la sede de la Mutualidad General Judicial en Madrid una oficina de información y atención al Mutualista, situada en la planta de acceso a la Mutualidad, a fin de evitar el trasiego de los Mutualistas por el edificio y coordinar desde la misma todos los trámites precisos para cualquier prestación. Se ha digitalizado todo el procedimiento. 4.- Ayuda del Fondo de Acción Social. La Gerencia de la Mutualidad ha publicado una nueva Circular, la número 84, sobre el Fondo de Acción Social, que hasta ahora agrupaba a aquellas ayudas para situaciones excepcionales de extrema gravedad no cubiertas por otras prestaciones. La nueva Circular tiene por objeto desarrollar en qué supuestos se conceden estas ayudas, así como sus importes, que siempre van en función de un determinado límite de rentas de la unidad familiar. Las Ayudas del Fondo de Acción Social pasan a ser las siguientes: a.- Ayuda por adopción de menores (principalmente, adopción internacional). Es por el 20 % del gasto realizado, con un límite de 2.000 euros. b.- Ayuda para alimentación especial. Es una ayuda para celíacos menores de 18 años, por importe anual de 500 euros, sin necesidad de justificar el gasto. c.- Ayuda por necesidad de asistencia de tercera persona. 50 % del gasto acreditado con un máximo de 3.600 euros por año, para los casos en que no se perciba ayuda por el mismo concepto por otro organismo público o privado. d.- Ayuda por tratamientos de medicinas alternativas. Cubre la homeopatía, acupuntura, osteopatía y quiropraxis; la cuantía es del 50 % del gasto acreditado, con el límite de 500 euros. e.- Ayudas económicas para enfermos crónicos y oncológicos. Cubre el abono de camas elevadoras, grúas elevadoras de enfermos o aparatos similares, prótesis capilares, sujetador por postmastectomía, elevador de WC y asiento giratorio de bañera. La cuantía es el importe de la factura. f.- Ayudas económicas para otros estados o situaciones de necesidad. 5.- Resolución sobre determinados Programas del Plan de Atención Socio-sanitaria. Se ha publicado en el BOE de 4 de julio la Resolución de la Mutualidad por la que se regulan los programas de atención a personas con discapacidad y a drogodependientes. 6.- Prestación farmacéutica para jubilados y pensionistas. El proyecto de reducir la cantidad que paga este colectivo por los medicamentos (el mismo porcentaje que los mutualistas activos) no acabó siendo aprobado en la pasada legislatura, si bien las reclamaciones hechas por los jubilados ya han llegado al conocimiento de la Presidencia del Gobierno y el Defensor del Pueblo. 6.- Convenio con el BBVA. Se ha firmado el nuevo convenio con el BBVA sobre préstamos para los siguientes 6 meses. Aparece colgado en la página web de la Mutualidad. … pero limita injustificadamente el Subsidio por Incapacidad Temporal a los Mutualistas transferidos a las Comunidades Autónomas. 7.- Nueva Circular sobre Subsidio por Incapacidad Temporal. La Gerencia de la Mutualidad ha aprobado con fecha 2 de julio una nueva Circular, la número 82, sobre el Subsidio por Incapacidad Temporal. Esta Circular recoge el criterio que se viene aplicando por la Mutualidad en cuanto al límite del subsidio, y que ha dado lugar a múltiples controversias y recursos. La legislación por la que se rige esta prestación de la Mutualidad General Judicial (Real Decreto Legislativo 3/2000 y Reglamento de la Mutualidad de 1978) establece que la suma de las retribuciones básicas (que abona la Administración) y el Subsidio por Incapacidad Temporal (que abona la Mutualidad a partir del séptimo mes de baja, pues hasta ese momento se perciben las retribuciones íntegras) no puede exceder de las percepciones que el funcionario tuviera en el primer mes de licencia. La Mutualidad viene interpretando, basada en un informe de la Abogacía del Estado y refrendado por el Ministerio de Justicia, que en dichas percepciones no se integran los llamados “complementos autonómicos”, los cuales sólo se integrarían una vez tuviesen el concepto de “complemento específico”, para lo que hace falta la aprobación de las RPTs. Esta interpretación supone, en definitiva, que a un Juez, Secretario o Fiscal destinado por ejemplo en Madrid capital sí se le abona durante los meses de incapacidad la totalidad de su sueldo, sumando retribuciones básicas y subsidio, pero a un Gestor, Forense, Tramitador o Auxilio, no, porque el subsidio no puede superar en ningún caso el Complemento General de Puesto, no recogiéndose los complementos firmados por las Comunidades Autónomas. CC.OO se opone por completo a esta limitación en el concepto de percepciones por ser discriminatorio con respecto de funcionarios de otros Cuerpos y suponer un límite injustificado no establecido por ley o reglamento sino por el Abogado del Estado y el Ministerio de Justicia. A este efecto, muchos compañeros y compañeras han interpuesto Recursos de Alzada contra las resoluciones de la Mutualidad General Judicial, fijando como subsidio de Incapacidad Temporal cantidades que no recogen los complementos autonómicos, todos ellos denegados por el Ministerio de Justicia. Desde CC.OO apoyaremos los recursos de alzada interpuestos, facilitando un modelo para los que lo precisen, apoyará cuantos recursos contencioso administrativos se interpongan al efecto y tiene intención de interponer Recurso de Alzada contra la Circular nº 84, a los efectos de que aun siendo meramente interpretativa no pueda el Ministerio de Justicia ampararse en la misma para justificar las denegaciones de los recursos.

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