Reunión de 21 de diciembre de 2007

La Mutualidad aprueba nuevas prestaciones, mejora las ayudas por prótesis y actualiza el programa de atención a personas mayores CC.OO. se opone a la interpretación de la normativa sobre Subsidio de Incapacidad Temporal para los funcionarios transferidos. Según se informó en la Comisión Permanente de la Mutualidad General Judicial celebrada el pasado día 21 de diciembre, y tal y como se anunció en la Asamblea celebrada el 30 de noviembre, la Mutualidad ha procedido a la aprobación de las siguientes prestaciones: Ø Resolución de 5 de diciembre de 2007 (publicada en el BOE el 19 de diciembre), por el que se actualiza con base al IPC acumulado el importe de las ayudas mensuales del programa de atención a personas mayores, así como la tabla económica precisa para su cálculo. Ø Resolución de 3 de diciembre de 2007, por el que se conceden ayudas de podología básica y termalismo social para mayores, incluyendo mutualistas titulares que se hayan jubilado por incapacidad permanente para el servicio. Ø Resolución de 27 de diciembre de 2007, por la que se actualizan las ayudas económicas para prótesis oftalmológicas, dentarias y otras prestaciones sanitarias, con el siguiente contenido esencial: · Se mejoran las carencias (bajan a 3 años) de aparatos dentales completos, parciales, piezas dentarias, implantes osteointegrados y empastes. No existirá límite del número de empastes por pieza. La ayuda por ortodoncia alcanza el 100 % de la factura, con un máximo de 600 €, admitiéndose pagos parciales al igual que en la ayuda por periodoncia. · Se duplica la ayuda por lentes terapéuticas, se mejoran las ayuda técnicas por baja visión, y se implanta una nueva ayuda por prismáticos en caso de alteraciones severas de la motilidad ocular. · Se implantan nuevas ayudas de colchón o colchoneta antiescaras, y de bomba externa de infusión continua subcutánea de insulina. También se anunció la firma de un Convenio de Colaboración entre la Mutualidad General Judicial y el Colegio General de Podólogos para facilitar el acceso a los servicios de quiropodia a los mutualistas y demás beneficios mayores, de forma que el precio total de todos los conceptos de los podólogos acogidos al convenio practicado sobre un beneficiario de la Mutualidad protegido ascienda a 18 €. Además hay que tener en cuenta que la Resolución de 3 de diciembre de 2007 antes citada establece una ayuda en caso de podología de 9 €, por lo que el coste efectivo de la factura al Mutualista protegido será de 9 €. Las Delegaciones de la Mugeju tendrán disponible el listado de los podólogos que en cada provincia están acogidos al convenio. Ante las dudas suscitadas por numerosos mutualistas sobre la situación de sus hijos beneficiarios, cuando éstos se dan de alta temporalmente en la Seguridad Social para trabajos de muy corta duración, se informó en la citada Comisión Permanente que la Mutualidad General Judicial sólo da de baja a los beneficiarios dados de alta en la Seguridad Social que así aparezcan en sus cruces de datos con dicho organismo previo traslado de comunicación al beneficiario para alegaciones durante un plazo de 15 días, pudiendo en este momento presentar certificado de baja en la Seguridad Social para evitar ser dado de baja como beneficiario en la Mutualidad General Judicial; y que cualquier duda al respecto puede ser resuelta por el Departamento de Afiliaciones de la Mutualidad. También se informó que en la Revista de la Mutualidad del mes de enero se informará sobre las Ayudas del Fondo de Asistencia Social, por entender que este tipo de ayudas, para cubrir situaciones de extrema necesidad de los mutualistas o familiares a su cargo no cubiertas por otras prestaciones de la Mutualidad, no tienen suficiente grado de difusión, y que dicha revista llevará adjunto un calendario del año 2008, patrocinado por el BBVA, con un resumen de las prestaciones y demás información básica de interés para el Mutualista. Por último, y ante las reclamaciones efectuadas por funcionarios y funcionarias de Comunidades Autónomas con competencias transferidas relativas al límite máximo de las retribuciones complementarias computables a efectos del cálculo del Subsidio por Incapacidad Temporal, se dio traslado a los integrantes de la Comisión Permanente de un informe de la Abogacía del Estado que estima que no han de incluirse los complementos especiales creados por las Comunidades Autónomas. Dicho informe está siendo objeto de estudio, y desde CC.OO. queremos dejar ya claramente nuestra completa oposición a dicho informe, en cuanto que supone que a los funcionarios transferidos que perciben complementos específicos aprobados por sus Comunidades Autónomas éstos no se computan para establecer el Subsidio por Incapacidad Temporal, lo que supone en definitiva en una grave e injustificada reducción de dicho subsidio.

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