Solicitudes de talonarios por medios telefónicos y exención de visados de recetas durante el Estado de Alarma para mutualistas de la Mugeju

En relación con la solicitud de talonarios de recetas, la Mugeju informa que con motivo de la evolución del brote epidémico derivado del Covid-19 (Coronavirus), y la decisión dirigida a las Comunidades Autónomas de clausurar los centros educativos y de mayores en su ámbito territorial, el Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública emitió el día 10 de marzo pasado una Resolución dictando determinadas medidas organizativas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado, de carácter excepcional y temporal en función del desarrollo de los acontecimientos relacionados con la epidemia, y de las decisiones que, en su caso, se adopten por las autoridades competentes.

En el apartado tercero de la Resolución se dispone que se priorizará la atención al público telefónica y telemática. En este sentido, la Mutualidad General Judicial, mientras siga vigente la situación actual, habilitará la solicitud de talonarios de recetas a través de medios telefónicos, y se procederá al envío del talonario por correo postal al domicilio del mutualista que conste en los archivos de la Mutualidad.

El teléfono donde podrá realizar la solicitud es el 91.586.03.00 (Servicios Centrales).

Asimismo, se recuerda que siempre se puede hacer uso de los medios telemáticos a través de la Sede electrónica de MUGEJU (https://sedemugeju.gob.es ) para realizar cualquier solicitud de tramitación, incluyendo la solicitud de talonarios de recetas.

Por otro lado, la Orden SND/266/2020 , por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo integrante del colectivo del mutualismo administrativo. En concreto, se hace referencia al visado de recetas y a los medicamentos de dispensación hospitalaria sin cupón precinto de dispensación en los servicios de farmacia de los hospitales concertados.

En virtud de dicha Orden, la Mugeju ha acordado que se excepciona transitoriamente la obligación de estampillar el sello de visado de recetas previo a su dispensación en las farmacias de aquellos medicamentos sometidos a tal régimen. Por tanto, los mutualistas pueden acudir directamente a la farmacia para obtener aquellos medicamentos que necesitaban autorización previa por parte de MUGEJU. De esta forma, se garantiza que estos mutualistas no vean afectado su tratamiento por la declaración del estado de alarma.

Respecto a los tratamientos con medicamentos sin cupón precinto dispensados en las farmacias de los hospitales concertados, MUGEJU ha ampliado los compromisos de pago a los hospitales actualmente vigentes, y cuyo plazo de vencimiento se produciría en marzo, abril y mayo de 2020, en un plazo de 1 año a contar desde su vencimiento. 

Las nuevas solicitudes de autorizaciones de tratamientos con medicamentos de dispensación hospitalaria sin cupón precinto seguirán tramitándose por el procedimiento ordinario.

Estas medidas serán de aplicación hasta que finalice la declaración del estado de alarma y de sus posibles prórrogas.

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