CCOO reclama la inclusión en la aplicación del Concierto Sanitario de Mugeju con las entidades privadas las mejores introducidas en el Concierto de Muface

CCOO demanda de nuevo al Gerente de la Mugeju que cumpla con el compromiso que adquirió en la Asamblea de Compromisarios de noviembre de 2017 y dice una resolución que garantice que, en casos de urgencia vital o en poblaciones de menos de 20.000 habitantes, las personas mutualistas puedan acudir a un centro del servicio público de salud sin tener que abonar o adelantar gasto alguno. 

En la reunión de la comisión permanente de Mugeju celebrada el pasado día 20 de febrero el Gerente expuso los contenidos del informe de gestión de la Mutualidad General Judicial del cuarto trimestre del año 2017, e informó de algunas decisiones que ha adoptado la Gerencia. 

Entre las informaciones, resaltar que, a partir de ahora, la intervención delegada del Ministerio de Hacienda en Mugeju se centraliza en el Ministerio de Justicia. Asimismo, el Gerente  informó sobre la suscripción entre Mugeju y el INSS de un convenio por el que se integran las bases de datos de Mugeju en el INSS. Además, el cambio extraordinario de una entidad médica privada (en adelante EEMM) al INSS sólo necesitará el informe médico. 

El Gerente informó igualmente que el consejo de ministros ha informado favorablemente de la firma para 2018 de los convenios entre Mugeju y 9 de las CCAA, que actualmente ya estaban en vigor. Estos convenios fueron ratificados en la reunión del consejo de ministros del pasado 29 de diciembre de 2017 (Consejo de ministros aprueba la ratificación de convenios entre CCAA y Mugeju, Muface e Isfas). 

Sobre la puesta en marcha de la receta electrónica para las personas mutualistas adscritas a los servicios públicos de salud, el Gerente confirmó que en el primer semestre de 2018 es muy probable que ya esté lista para la Comunidad de Aragón. Y que solo dos CCAA más, Extremadura y Madrid tienen más avanzado que el resto las conversaciones para su introducción. Para CCOO esta es una reclamación insistente, pues representa un avance incuestionable para los derechos de las personas en materia sanitaria, y de lo que hacemos un seguimiento constante. 

CCOO planteó en la reunión que es imprescindible que por la Gerencia de Mugeju se haga un enorme esfuerzo para que en el concierto sanitario se incluyan las mejoras introducidas en el de Muface.  

Tras comprobar de forma rigurosa las diferencias entre los conciertos sanitarios para 2018 de Mugeju y Muface, hemos detectado que algunas prestaciones recogidas en el de Muface son superiores a las establecidas en el de Mugeju. No es de recibo, que se nos haya dicho desde la dirección de Mugeju durante años, que no había posibilidad de mejorar las prestaciones de Mugeju si en el caso de Muface, con muchos más mutualistas, la situación era peor. 

Ahora comprobamos, que algunas prestaciones, que ha recogido el concierto sanitario de Muface, que habían sido demandadas por CCOO reiteradamente en nuestra propuesta de concierto sanitario para 2018, que no quiso recoger el Gerente de Mugeju a pesar de tenerlas en su poder con más de 2 meses de antelación, sí han sido incluidas en el de Muface. Destacamos algunas de ellas en esta nota de urgencia (sin perjuicio de que vamos a publicar en breve una nota extensa con las diferencias entre ambos conciertos): 

- Cambio de entidad médica privada. En Muface dos veces al año 

- Hospitalización. En el concierto de Muface, la entidades médicas cubren también, desde su ingreso hasta el alta hospitalaria, todos los gastos farmacológicos y la alimentación del paciente según dieta prescrita. “Incluye de forma expresa la alimentación del paciente” 

- Cartera de servicios de atención de urgencia y emergencia.- “En los municipios con un nivel asistencial inferior al nivel II de atención especializada donde exista un centro hospitalario dependiente del Servicio de Salud de la correspondiente Comunidad Autónoma, se atenderá la cobertura de la asistencia por su servicio de urgencias a los beneficiarios que sufran situaciones críticas agudas que obliguen a un atención no demorable”.

Esta reclamación (mejor derecho para todas las personas mutualistas que viven en municipios de tamaño medio o pequeño y garantiza su derecho a la atención hospitalaria en caso de urgencias, cuyo concepto se amplía) ha sido realizada por los compromisarios/as de CCOO desde hace años, y se han aprobado numerosas resoluciones que hemos propuesto durante años, acuerdos que nunca han sido respetados por las Gerencias de Mugeju. 

- Transporte sanitario.- Se incluye, dentro del transporte sanitario no urgente a cargo de la entidad, muchas más prestaciones (incluido los gastos o taxi si el paciente no pudo hacer su traslado por la entidad, pese a haberlo solicitado) y traslados que en el concierto de la Mugeju. Y este es un derecho muy importante para las personas mutualistas. 

- Médicos de la entidad. “La entidades médicas deberán promover acciones para evitar actuaciones que supongan diferencia de trato a los beneficiarios del concierto en relación al resto de usuarios. La EEMM no podrá realizar acciones para promover el cambio de entidad por causas debidas a la patología.” 

- Criterios de disponibilidad de medios por Niveles Asistenciales. Existen más agrupaciones de municipios en los niveles II y III de atención especializada que en Mugeju. 

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