CCOO presenta recurso exigiendo la inclusión de todas las vacantes de la Mugeju en el concurso de traslado 2017

CCOO viene exigiendo desde hace muchos años al Ministerio de Justicia que incluya en los concursos de traslado anuales la totalidad de las plazas de todos los centros de trabajo que se encuentran vacantes, habiéndose negado el Ministerio de Justicia reiteradamente a hacerlo en varios casos, alegando diversos motivos que, a nuestro juicio, siempre han sido insuficientes y nunca han dado por escrito.

El caso más flagrante es el de las plazas de la Mutualidad General Judicial que, año tras año (más de veinte años en algunos casos), siguen sin incluirse en los concursos. En CCOO hemos decidido interponer recurso de reposición por tal motivo con objeto de darle al Ministerio la oportunidad de rectificar y evitar así un largo proceso contencioso-administrativo que dentro de varios años podría demostrar la ilegalidad, al menos parcial, del concurso de traslado de cuerpos generales convocado el pasado 7 de julio.

En el recurso presentado, hemos trasladado al Ministerio de Justicia las siguientes consideraciones:

- De los cuerpos de funcionarios a que se refiere este concurso de traslado, en la Mutualidad General Judicial existen 94 puestos de trabajo, con la siguiente distribución:
CUERPO
SERVICIOS CENTRALES
DELEGACIONES TERRITORIALES
TOTAL
Gestión
7
2
9
Tramitación
44
35
79
Auxilio
6
-
6
TOTAL
57
37
94

CCOO ha solicitado en reiteradísimas ocasiones, tanto al Ministerio de Justicia como a la MUGEJU, la información correspondiente al número de esos puestos de trabajo que están vacantes y ocupados por personal interino, con expresión de la fecha en que fueron cubiertas de forma temporal, información que no se nos ha facilitado jamás, en una clara decisión de falta total de transparencia.
- Ante esa falta de información hemos podido recabar los siguientes datos de forma directa:
VACANTES EN LOS SERVICIOS CENTRALES
CUERPO
NÚMERO DE PLAZAS
% SOBRE EL TOTAL DE PLAZAS
Gestión
3
42,9%
Tramitación
36
81,8%
Auxilio
4
66,7%
TOTAL
43
75,4%
- En el anexo I del concurso solo se han convocado cuatro plazas de Tramitación en los Servicios Centrales de MUGEJU, es decir, solo el 11,1% de las vacantes existentes en Tramitación, que se reduce a un 9,3% de las plazas totales de todos los cuerposEn las delegaciones provinciales, también se mantienen sin convocar plazas vacantes.
- Esta injustificada exclusión de las plazas vacantes de la Mutualidad ha sido la tónica de todos los concursos de traslado publicados en los últimos años: en los últimos diez años, por ejemplo, no se ha convocado ninguna plaza de MUGEJU en los concursos anuales de 2007, 2008, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016; 14 plazas de las delegaciones territoriales y solo una de los servicios centrales en 2009, y 3 en los servicios centrales y 3 en las delegaciones territoriales en 2010.


- Ninguna de las plazas vacantes de la Mutualidad General Judicial ha sido ofrecida tampoco para su ocupación por el personal de nuevo ingreso ni de promoción interna que ha obtenido plaza de funcionario de carrera en las convocatorias de Oferta de Empleo Público de los últimos años.
- En la base Primera, punto 3 de la Orden que se recurre se recoge que los funcionarios participantes en el concurso “también podrán solicitar las plazas que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas”, a cuyo fin se ha publicado en el Portal del Ministerio de Justicia el listado de estos puestos de trabajo del que también, de forma injustificada, se han excluido las plazas de la Mutualidad General Judicial.
- De la regulación normativa de los concursos de traslado puede deducirse que la Administración, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, puede decidir que determinadas plazas no se saquen a concurso. Sin embargo, entendemos (y así está recogido ampliamente en la jurisprudencia) que, para evitar la arbitrariedad, la Administración está obligada a dar razones de interés general por la que dichas plazas no se sacan a concurso, pues solo así no se lesiona el art. 23.2 de la Constitución Española, en relación con el art. 14 de la misma norma, de quienes poseen legítimas expectativas de obtención de dichas plazas.
- El derecho a la movilidad funcional y geográfica del personal titular de los cuerpos y escalas a que se refiere este concurso de traslado no puede ser restringido arbitrariamente por el Ministerio de Justicia sin dar ninguna argumentación y existiendo datos fehacientes de que se está impidiendo de facto la ocupación por personal titular de determinadas plazas a las que se tiene derecho a optar.
Con este recurso, en el que no pedimos la paralización del concurso sino la inclusión de estas plazas, CCOO pretende que, de una vez, la Administración esté obligada a incluir todas las plazas vacantes en los concursos de traslado, independientemente del centro de trabajo, no vaya a ser que se demuestre que se reservan determinadas plazas por algunos responsables con objetivos que, como mínimo, vulneran claramente los criterios del derecho a la igualdad de trato de todo el personal interino y el del personal titular a la movilidad voluntaria.
Para CCOO, se está imponiendo de forma arbitraria un sistema extraordinario de provisión de puestos de trabajo, previsto solo para casos de urgente e inaplazable necesidad, al sistema ordinario de provisión de puestos que es el concurso, según determina el art. 524.1 de la LOPJ, máxime cuando todas estas vacantes están ocupadas desde hace muchos años por personal interino, lo que es un ejemplo evidente de la necesidad de cubrirlas.

Share this post!

Bookmark and Share

0 comentarios: