La Mugeju cuelga una nota informativa relativa a los datos que obligatoriamente han de contener las recetas médicas, advirtiendo que la falta de datos impedirán en su caso su visado

La Mugeju ha colgado en su página web una nota informativa relativa a los datos que obligatoriamente han de contener las recetas médicas, advirtiendo que la falta de datos impedirán en su caso su visado. Las recetas de los mutualistas, aunque propias de nuestra Mutualidad, se rigen por lo dispuesto con carácter general en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, el cual establece en su artículo 2 los datos básicos obligatorios, imprescindibles para la validez de la receta médica, que el prescriptor (el médico) debe consignar en la receta, y que son los siguientes:

a) Datos del paciente:

1.º El nombre, dos apellidos, y año de nacimiento.
2.º Número de afiliación del mutualista

b) Datos del medicamento:

1.º Denominación del principio/s activo/s o denominación del medicamento.
2.º Dosificación y forma farmacéutica 
3.º Vía o forma de administración, en caso necesario.
4.º Formato: número de unidades por envase o contenido del mismo en peso o volumen.
5.º Número de envases o número de unidades concretas del medicamento a dispensar.
6.º Posología

c) Datos del médico prescriptor:

1.º El nombre y dos apellidos.
2.º La población donde ejerza. 
3.º Número de colegiado 
4.º La firma

d) Otros datos:

1.º La fecha de prescripción (día, mes, año): fecha del día en el que se cumplimenta la receta.

La nota informativa advierte que en ningún caso se visarán recetas que no contengan el nombre y apellidos del médico prescriptor, su número de colegiado y firma, y la fecha de la receta. 

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