La Mutualidad General
Judicial ha colgado en su página web dos notas informativas relativas a la
cobertura sanitaria en el caso de viajes al extranjero y a la necesidad de dar
de baja como beneficiarios de mutualistas a aquellas personas que trabajandurante el verano y por tanto tengan derecho a la asistencia sanitaria por
derecho propio, que pasamos a resumir.
Asistencia sanitaria en
caso de viajes al extranjero
La
Mugeju facilita a los mutualitas y
beneficiarios que la soliciten la Tarjeta
Sanitaria Europea (TSE), con ámbito territorial en todos
los países de la Unión Europea así como en países del Espacio Económico
Europeo: Islandia, Liechtenstein, Noruega y en Suiza, que debe solicitarse
personalmente en la delegación de Mugeju más cercana o de forma telemática a
través de la Sede Electrónica. La
TSE tiene validez de dos años y se recibe en un plazo aproximado de 10 días. En
caso de viaje inminente puede solicitarse el Certificado Provisional Sustitutorio,
que tiene los mismos efectos. La TSE da derecho a las prestaciones sanitarias en las
mismas condiciones que los residentes del país de destino reciben de su Sistema
Nacional de Salud (Sistema Sanitario Público, Sistema de Seguridad Social),
pudiendo incluir copagos. En ningún caso da derecho a recibir asistencia
sanitaria en servicios sanitarios privados.
También dispone la Mugeju de un seguro que garantiza la cobertura sanitaria en todos los
países del mundo (incluidos los de la Unión Europea), cuya información y número
de póliza puede solicitarse en la correspondiente delegación de la Mugeju. Para
hacer uso de esta prestación, el mutualista deberá dirigirse telefónicamente a
la compañía concesionaria del servicio (SOS SEGUROS Y REASEGUROS S.A.), que
aparece en la tarjeta. La póliza tiene una cobertura máxima de gasto de
10.000 € y es para una estancia máxima en el extranjero de 4 meses. Mugeju reintegra el importe no cubierto por el contrato mencionado, siempre que se trate de
prestaciones incluidas en su cartera de servicios y con idéntico contenido y
cobertura que el establecido con carácter general para el colectivo de Mugeju.
Nota recordatoria de la Gerencia de la Mutualidad
General Judicial sobre los trabajos temporales y esporádicos de los
beneficiarios.
Dicha nota tiene por objeto evitar que beneficiarios
de los mutualistas, que tengan derecho a la asistencia sanitaria por derecho
propio por estar trabajando durante el verano, utilicen los servicios médicos
de entidades privadas pudiendo dar lugar con posterioridad a reclamaciones de
pago de dichos servicios médicos o productos farmacéuticos, a los
que no tendría derecho desde el momento en que por estar trabajando tenga
cubierta su asistencia sanitaria por los servicios públicos de salud.
Conforme dicha nota, conviene recordar que el
derecho a la asistencia sanitaria, por el Sistema Público de Salud, se genera
en el momento en que se inicia una actividad que supone el alta, como titular,
en el Régimen General de Seguridad Social o cualquiera de sus Regímenes
Especiales, independientemente de las características del contrato de trabajo,
o del acuerdo que fija las condiciones laborales y de salarios. Figurando estos
trabajadores en alta como asegurado en el fichero BADAS (Base de Datos del
derecho a la asistencia sanitaria) gestionado por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social. La Mugeju efectúa periódicamente cruces de datos en dicho
fichero para comprobar si los beneficiarios de los mutualistas tienen derecho a
la asistencia sanitaria por otra entidad (Seguridad Social, MUFACE, etc).
En estas situaciones en que un beneficiario tiene
derecho a la asistencia sanitaria por derecho propio no puede mantenerse el
derecho a la asistencia sanitaria a través de dos regímenes distintos y, de
forma simultánea, a título de asegurado en el Sistema General de la Seguridad
Social y como beneficiario de un titular mutualista de MUGEJU en calidad de
familiar o asimilado.
Por ello, si un beneficiario de un mutualista de
MUGEJU, comienza una actividad laboral que le genera el derecho a figurar de
alta en el fichero BADAS, el mutualista deberá solicitar la baja de su
beneficiario presentando el modelo normalizado A.5 Baja de beneficiarios.
Este modelo de solicitud lo pueden encontrar en la página web de MUGEJU, y la
pueden presentar en su Delegación provincial, en la Oficina de información de
los Servicios centrales de la Mutualidad, por correo postal o través del portal
del mutualista.
Asimismo cabe señalar que:
1. Las altas y bajas por actividad laboral, en el
Régimen General de la Seguridad Social, pueden dar lugar a una continuidad en
la prestación de la asistencia sanitaria en el Sistema Público de Salud, al
figurar el asegurado de alta en el fichero BADAS a pesar de haber finalizado la
actividad laboral.
2. En los supuestos de situaciones adicionales
de alta, que dan derecho a la prestación de asistencia sanitaria sin que se
realice actividad laboral, como son los casos de prórroga o de haber
agotado la prestación o el subsidio por desempleo, el beneficiario puede renunciar
a dicha asistencia, de acuerdo con el criterio actual del Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS), y solicitar volver a ser
beneficiario del mutualista y por tanto volver a recibir la asistencia
sanitaria con cargo a la Mugeju.
Para ello, el titular de este derecho ha de
tramitar su baja en la prestación de asistencia sanitaria en cualquier oficina
del INSS, antes, o al mismo tiempo, de que el mutualista presente la solicitud
de reingreso como beneficiario de MUGEJU. Por lo tanto, cuando el citado
beneficiario deje de tener derecho a asistencia sanitaria por otro Régimen de
Seguridad Social, podrá solicitar nuevamente su alta en MUGEJU, siempre que
reúna todos los requisitos exigidos para ello.
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