CCOO insiste a la Gerente de la Mugeju para que dice normas que garanticen el ejercicio libre y directo del voto por correo en las elecciones a celebrar el 22 de octubre

El pasado 1 de septiembre CCOO dirigió una carta a la Gerente de la MUGEJU solicitando una modificación de las instrucciones reguladoras del voto por correo en anteriores procesos para la elección de compromisarios y compromisarias de la Asamblea de la MUGEJU, a fin de garantizar que el voto lo realiza el elector, cumpliendo con los principios del voto libre, directo y secreto, y que el proceso electoral se desarrolle democráticamente y con todas las garantías legales.

CCOO ha denunciado reiteradamente que las obsoletas normas electorales que rigen las elecciones a la Asamblea de la MUGEJU, establecidas en una Orden Ministerial de 1982 y completadas con instrucciones emitidas desde la propia MUGEJU, no garantizan que el voto por correo solicitado por un elector luego sea realmente emitido por éste y no por terceros.

En otros procesos electorales ha habido solicitudes de voto por correo que han designado como domicilio para recibir la documentación electoral los locales de algún sindicato, o incluso el domicilio laboral de algún candidato, con lo cual existen serías dudas de que el voto luego se emite realmente por el elector y no por dicho sindicato o candidato. Además, la posibilidad de voto a través de representante (entregar el voto por correo a una tercera persona, para que lo entregue en la mesa) no está adecuadamente regulada, a juicio de CCOO, pues no existe la garantía que el voto entregado por el elector al representante sea realmente el que éste entrega en la Mesa electoral.

La Gerente de la Mutualidad General Judicial, en contestación a la carta de CCOO, defiende la legalidad de la libertad del elector para designar cualquier domicilio para recibir la documentación electoral. Sin embargo, que el elector pueda decidir el domicilio al que le remitan las papeletas no puede entenderse aislada de la obligación, según el artículo 73 de la LO 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General, de que el propio elector es el que debe firmar el aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación, que incluya las papeletas y los sobres, y deberá ser firmado personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad. Si las papeletas de varios electores se remiten a un mismo domicilio y no es firmada la recepción de la documentación por el interesado en cada caso, no existe ninguna garantía de que el voto sea emitido por el elector. Motivo por el cual CCOO ha remitido en el día de ayer una nueva carta a la Gerente de la MUGEJU, a fin de que se asegure que dicha documentación la recibe realmente el elector y no un tercero que pueda ejercer el voto de éste. Y esto no lo aseguran las instrucciones para el ejercicio del voto por correo de procesos electorales anteriores.


En cuanto al voto por representante, CCOO ha sugerido a la MUGEJU que en las instrucciones que se remitan a los y las mutualistas que soliciten ejercer el derecho al voto por correo se aconseje que, en caso de que el/la mutualista tenga la intención de autorizar a un tercero para presentar su voto ante la mesa electoral,  una vez introducidos en el sobre grande los sobres con las papeletas de votación y el DNI, se cierre el mismo y se rubrique por detrás para evitar cualquier manipulación. Esta sugerencia parece que sí va a ser aceptada por la Gerencia de la MUGEJU.


En definitiva, CCOO seguirá trabajando en que las instrucciones que sobre el voto por correo pueda dictar la MUGEJU se establezcan las normas oportunas para garantizar a todos los mutualistas el libre y eficaz ejercicio de su derecho a voto, con el fin de que el proceso electoral se desarrolle democráticamente y con todas las garantías legales. 

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