Establecidos límites en la aportación por medicamentos por parte de los Mutualistas en caso de tratamientos de carácter crónico

Aparece publicado en el BOE de hoy la Ley 10/2013, de24 de julio, que entre otras cuestiones modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Por medio de esta Ley se modifica el artículo 94.bis 9 de la Ley 29/2006, que establecía con carácter general que “el nivel de aportación de los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30 %”, sin serle de aplicación ninguna de las reducciones o exenciones de aportaciones que establece el citado artículo para los usuarios y beneficiarios de la prestación farmacéutica ambulatoria del régimen general de la Seguridad Social (límites en función del nivel de rentas, en función de su carácter de pensionista para tratamientos de larga duración, y exenciones del pago de medicamentos para determinados colectivos como parados sin derecho a subsidio, perceptores de rentas no contributivas o en caso de accidentes de trabajo y enfermedad profesional).

CCOO envió con fecha 17 de diciembre de 2012 una carta a la  Ministra de Sanidad reclamando que a las personas titulares y beneficiarios del mutualismo administrativo les fueran de aplicación las mismas exenciones de pago o copago , y los mismos límites de pago o copago, de todas las prestaciones de las carteras común suplementaria y accesoria del Sistema Nacional de Salud que a los usuarios del Régimen General de la Seguridad Social, incluidos los productos farmacéuticos.

La reforma de la Ley 29/2006 equipara en dos supuestos muy concretos la situación de los mutualistas con la de los usuarios del Régimen General de la Seguridad Social, al establecer que les son de aplicación a los mutualistas lo dispuesto en el párrafo e) del apartado 8 (exención de pago de medicamentos de uso ambulatorio a las personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en el  párrafo a); y lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 94 bis ( límite del 10 % del precio en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima para el 2013 de 4,20 € por medicamento, para tratamientos de carácter crónico).


El Gobierno, a través de esta Ley, adapta lo dispuesto en la Ley 29/2006 al artículo 79 1 c) del Reglamento del Mutualismo Judicial, que establece la gratuidad de los medicamentos en caso de tratamientos que tengan su origen en accidente en acto de servicio o  enfermedad profesional.

En cuanto a la aplicación del límite de aportación del 10 % a los medicamentos del grupo ATC para tratamientos de carácter crónico, entendemos que la aplicación de este límite pone límite en un caso muy concreto a la injusticia que suponía que los mutualistas con tratamientos crónicos tuviesen que hacer una aportación muy superior a los demás asegurados del régimen general de seguridad social. Sin embargo siguen perdurando situaciones de gran injusticia, como el hecho de que los pensionistas mutualistas sigan teniendo que hacer aportación del 30 % del precio de los medicamentos con independencia de su nivel de renta, cuando las aportaciones para los pensionistas de la Seguridad Social están graduadas en función del nivel de renta y con un máximo mensual de 61,08 € al mes.   

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