- El Gobierno planea suspender para el año 2013 el subsidio por jubilación y la ayuda por sepelios.
- El medicamentazo supondrá incremento de la aportación a pagar por el mutualista en productos ortoprotésicos y dietéticos y en transporte sanitario no urgente, así como el pago del 100 % de muchos medicamentos.
Resumen de la Comisión
Permanente de la Mutualidad General
Judicial celebrada el 13 de julio
Las continuos recortes adoptados por el
Gobierno del PP tanto a
través del Real
Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, conocido como “el medicamentazo”, como en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado y otras disposiciones, afectan
directamente tanto a los mutualistas de la
Mugeju como “consumidores” de medicamentos y otros
productos sanitarios como a la viabilidad presupuestaria de la
Mugeju , y va a tener como consecuencia a corto plazo
tanto el incremento de la aportación que hace el Mutualista a determinados
productos farmacéuticos y sanitarios como la suspensión (esperemos que
temporal) de determinadas ayudas y prestaciones de la Mutualidad.
Estas son las
medidas y recortes, de momento previstos, y que van a afectar a los
Mutualistas:
Ø Con
efectos 1 de agosto de 2012 se suspenden “sine die” las ayudas por préstamos
hipotecarios, podología básica y termalismo para mayores. Las ayudas cuya
solicitud tengan entrada en la Mugeju antes del 31 de
julio se tramitarán conforme a sus normas reguladoras. La Gerencia justifica esta medida en la necesidad de
garantizar todas aquellas
prestaciones que resultan esenciales por afectar a situaciones de especial
necesidad de los Mutualistas.
Ø
El
Gobierno ha propuesto a la Mugeju suspender durante el año 2013, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
dicho año, el reconocimiento y abono del
subsidio por jubilación (sólo lo perciben los jubilados forzosos y los
jubilados por incapacidad, al llegar a la edad de jubilación forzosa, y no los
jubilados voluntarios porque el nuevo Reglamento del Mutualismo Judicial
suprimió el subsidio para estos últimos, que habíamos logrado anteriormente por
la propuesta de los compromisarios de CCOO) y las ayudas por gastos de
sepelio. La Mutualidad se va a oponer a
la suspensión de estas prestaciones, pero queda en manos del Gobierno del PP
introducir dicha suspensión en la Ley de Presupuestos
para el próximo año.
Ø
La Gerencia informó de la casi segura modificación del subsidio por
incapacidad temporal ante la reforma de las retribuciones a percibir en caso de
incapacidad temporal por parte de los mutualistas. La Comisión Permanente tuvo lugar antes
de la publicación del Real Decreto Ley 20/2012, que tras las correcciones de
errores publicada en el BOE de 19 de julio, establece el cobro de dicho subsidio a partir
del 181 día de baja.
Ø
En materia de medicamentos, el Real Decreto Ley
16/2012 mantiene el pago del 30 % del precio de los medicamentos a los mutualistas, tanto en activo como
jubilados. Ahora bien, dicho Real Decreto contiene otras medidas que sí que
supondrán pagos o copagos por parte de los mutualistas a determinados
medicamentos u otros productos sanitarios. Así, los mutualistas tendrán que
abonar a partir del 1 de agosto de 2012 el 100 % del precio de los 425 medicamentos que han quedado excluidos de la prestación farmacéutica
del Sistema Nacional de Salud, de cuya
lista se ha dado publicidad en los medios de comunicación. Además, en
desarrollo de dicho Real Decreto Ley, está pendiente de aprobar los Decretos
y Ordenes Ministeriales relativos a la prestación ortoprotésica y la prestación
con productos dietéticos, que implicarán copago en el sistema nacional de salud y por tanto
también incremento de la aportación que hacen los mutualistas por dichas
prestaciones (se calcula unos 160 €/mes de incremento del pago en el caso de
los productos dietéticos). Por último, también está pendiente de regulación el copago
del transporte sanitario no urgente, que si bien hoy día está recogido en
el Concierto Sanitario con las entidades médicas privadas afectará
directamente a los mutualistas adscritos al INSS y a medio plazo (el
concierto vence el 31.12.2013) a los mutualistas adscritos a entidades
médicas privadas.
Los
representantes de CCOO en la Comisión Permanente
solicitaron el mantenimiento de todas las prestaciones, en tanto en cuanto ninguna tiene carácter
secundario para quien las disfruta, y si el gobierno suspendiera alguna
prestación argumentando “necesidades
presupuestarias”, éstas no pueden ser de carácter esencial, y debe tener
previamente el informe y valoración por dicha Comisión Permanente. En cuanto a
los recortes que sean consecuencia directa de normas aprobadas por el Gobierno
de la
Nación ,
solicitamos información clara y puntual a todos los mutualistas sobre cualquier
disposición legal que pueda suponer modificación de prestaciones o copago de
productos o servicios sanitarios, tanto a través de la página web de la
Mutualidad
como a través de las Delegaciones Provinciales o la propia revista de la
Mutualidad.
Sin perjuicio de todo lo anterior, CCOO quiere mostrar su
absoluta disconformidad con los recortes en las prestaciones de la
Mutualidad ,
consecuencia directa de las medidas adoptadas por el Gobierno de la Nación y del desmantelamiento que está haciendo de
la sanidad pública y el estado del bienestar. Más allá de la suspensión de las
ayudas y subsidios citados, el pago del 100 % de determinados medicamentos y el
copago de prótesis ortoprotésicas, productos dietéticos y transporte sanitario
no urgente supondrán un elevado incremento del gasto a muchos mutualistas; si
dicho incremento de gasto supone, al contrario, ahorro por parte de la
Mutualidad
por ser quien hasta ahora cubría la totalidad o gran parte de estas
prestaciones, la Mutualidad debería estudiar la fórmula para poder
compensar este exceso de gasto a los mutualistas con menos recursos económicos
sin que ello suponga modificación, suspensión o supresión de ninguna otra
prestación o ayuda.
Además de todo lo anterior, CCOO reclamó en
la comisión permanente el establecimiento de un plan para sustituir los
recetarios antiguos de recetas por los establecidos en el Real Decreto 1718/2010, ya que
los recetarios antiguos sólo se pueden utilizar hasta el 23 de enero de 2013.
0 comentarios:
Publicar un comentario