Resumen de la Comisión Permanente de la Mutualidad General Judicial del 13 de julio de 2012


Como complemento de la información dada en el post relativo a los recortes de determinadas prestaciones de la Mutualidad, pasamos  a informar sobre las cuestiones más relevantes tratadas en la reunión de la Comisión Permanente de la Mutualidad General Judicial celebrada el pasado 13 de julio.

Fiscalización del Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuentas ha llevado a cabo en las tres Mutualidades una fiscalización de la gestión de las prestaciones económicas por incapacidad. Respecto de la llevada a cabo en la Mutualidad General Judicial, se tiene constancia que en su informe el Tribunal de Cuentas pondrá de manifiesto, como crítica a la gestión de la Mugeju en esta materia, la existencia de pluralidad de órganos de gestión de personal encargados del seguimiento y control de la incapacidad, y que no se realizan seguimientos externos de dicha situación hasta transcurridos 24 meses salvo algunas comunidades. Por todo ello la Gerente de la Mutualidad planteó la posibilidad de hacer una encomienda de gestión del control de la incapacidad a partir del séptimo mes al INSS, al igual que hace la MUFACE.

Recetas de medicamentos.

Dado que las recetas antiguas dejarán de poder utilizarse desde el 23 de enero de 2013, CCOO solicitó que se establezca un programa para que los mutualistas que tienen recetas anteriores a las establecidas en el Real Decreto 1718/2010 puedan proceder a su cambio ordenado antes de dicha fecha, a fin de evitar tanto el colapso en el cambio de recetarios en las últimas fechas previas a 23 de enero de 2013 como que los mutualistas, por desconocimiento, sigan con recetarios antiguos a partir de dicha fecha y cuando tengan que solicitar una receta médica no se la puedan expedir por no tener recetarios nuevos.


Información sobre recortes en prestaciones.

Sin perjuicio de lo ya dicho en otro post sobre el recorte de las prestaciones, CCOO reclamó que la Mutualidad elabore notas informativas, con lenguaje sencillo, sobre las modificaciones en las prestaciones derivadas de nuevas normativas estatales en materia de medicamentos. Dichas notas deberían colgarse en la página web de la Mutualidad y ser remitidas a las Delegaciones Provinciales. En especial se solicitó una primera nota informativa sobre en qué afecta a la prestación farmacéutica de los mutualistas el Real Decreto Ley 16/2012 (se mantiene el pago del 30 % para todos los mutualistas, incluidos, jubilados, etc)

Próximo copago por productos dietéticos

La Gerente informó que como consecuencia del Real Decreto Ley 16/2012 se incrementará próximamente el porcentaje de lo que pagan los mutualistas por productos dietéticos; que existen alrededor de 480 mutualistas que consumen estos productos, que pasarán a tener que pagar unos 160 € al mes por dichos productos, y que para poder prestar algún tipo de ayuda a estos mutualistas posiblemente habrá que modificar a la baja las prestaciones por prótesis (ayudas por odontología y férulas, principalmente).

Propuesta del Gobierno de suspensión de determinadas prestaciones en el año 2013

El Gobierno ha remitido a las tres Mutualidades su anteproyecto de presupuesto para la LPE 2013; el gobierno propone suspender durante el año 2013 para las tres mutualidades el reconocimiento y abono de los subsidios por jubilación y de defunción y las ayudas por gastos de sepelio. La Mugeju se va a oponer a la suspensión de estas prestaciones. El ahorro sería de 640.000 € respecto del subsidio de jubilación y 470.000 € por la ayuda por sepelio; la Mugeju no tiene subsidio por defunción.

Prestaciones del Fondo de Acción Social

La Gerente puso de manifiesto el incremento en la petición de estas ayudas, y la posibilidad de recortar algunas ayudas (medicinas alternativas, ayudas por alimentos) en caso de agotamiento del presupuesto para estas ayudas. CCOO se opuso a esta medida, en tanto en cuanto no se agote el crédito presupuestario destinado al Fondo de Acción Social.
  
Elecciones a Compromisarios de la Asamblea de la Mutualidad.

La Gerente informó que el coste de celebrar las elecciones había sido de 16.457 €, y que se han desestimado dos recursos presentados en relación con las elecciones a la Mutualidad en la Comunidad de Valencia.

CCOO reiteró la necesidad de modificación del Real Decreto 1206/2006, a fin de que garantizar la mayor representatividad posible de los distintos Cuerpos y Carreras de la Administración de Justicia en la Asamblea de la Mutualidad y su Comisión Permanente en proporción a su número, así como nuestra apuesta por la elección libre y democrática de los compromisarios de la Asamblea de la Mutualidad, frente a cualquier proyecto en que se pretenda su designación directa por el CGPJ, Consejo del Secretariado, FGE y organizaciones sindicales, sin que en ningún caso el coste de celebrar elecciones, que se hace cada 4 años en cada Comunidad Autónoma, sea excesivo.

También CCOO ha vuelto a solicitar a los representantes del Ministerio de Justicia la modificación de la Orden de 16 de junio de 1982, que regula dicho proceso, a fin de que pueda establecer como mínimo una Mesa Electoral en cada centro de trabajo con censo superior al menos de 200 trabajadores en cada una de las circunscripciones electorales, debiendo poder colocar urnas, por tanto, en todos los centros de trabajo más importantes; y se modifique el sistema del voto por correo, para garantizar que tanto la solicitud como el ejercicio del voto se ejerce efectivamente por el mutualista y se respeta lo establecido en la normativa general electoral que debe garantizar la libertad de voto, libre, directo y secreto que no se ha garantizado en las elecciones a compromisarios (no existe control sobre quién solicita el voto, se pone como domicilio para enviar la votación a locales sindicales, se permite la presentación del voto en la mesa por tercera persona, etc).

Circular 87, sobre afiliación a la Mutualidad y beneficiarios de la misma.

CCOO valoró la elaboración de dicha circular en los aspectos que venimos reclamando desde hace mucho tiempo por este sindicato, sobre todo para clarificar el procedimiento de altas y bajas de beneficiarios, normalmente hijos de mutualistas, tras cruces de datos con la Seguridad Social.

No obstante, CCOO no comparte algunos de los puntos de dicha Circular, y propusimos la modificación y aclaración de la misma en lo relativo a la condición de beneficiarios de los hijos de mutualistas que realizan estudios en el extranjero, mejora del procedimiento para pasar a ser mutualistas por título derivado, que se reconozca la condición de beneficiario a los hijos de mutualistas que hayan agotado las prestaciones por desempleo y no figuren inscritos como demandantes de empleo, que se regule el procedimiento de opción de beneficiarios por diversos regímenes sanitarios y que en los procesos de baja como beneficiarios como consecuencia de cruces de datos la fecha de baja no tenga carácter retroactivo, a la fecha de alta en el RGSS. La Mutualidad estudiará las propuestas. Podéis tener acceso a la propuesta de CCOO en el siguiente enlace Propuesta de modificación de Circular 87.

Recurso presentado por CCOO contra el Reglamento del Mutualismo Judicial

La Gerente dio cuenta del recurso contencioso administrativo interpuesto por CCOO ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto  1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial. CCOO ha presentado dicho recurso por varios motivos: falta de informe de las organizaciones sindicales a dicho Reglamento (fue informado en 2005 pero después modificado en numerosas veces sin que se le diera traslado de nuevo para informe); falta de informe sobre el mismo de la Comisión Permanente de la Mutualidad General Judicial conforme lo establecido en el art. 12.1.e) del Real Decreto 1206/2006 ( de los 42 documentos que obran en el expediente previo a la aprobación del Reglamento no consta ninguno que sea el informe de dicha Comisión); vulneración de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Igualdad, por no garantizar que las funcionarias con licencia por riesgo durante el embarazo o la lactancia sobren la integridad de sus percepciones; y porque el contenido del Reglamento modifica unilateralmente algunos logros conseguidos en los últimos años, como el que se estableció, a propuesta de CCOO, de que el subsidio de jubilación también se abonara a los jubilados voluntarios.

La Gerente hizo una valoración negativa de la presentación de dicho recurso, sin negar en ningún momento los motivos expuestos en dicho recurso.

Todo ello, así como la contestación dada por la Abogacía del Estado a la demanda, basada principalmente en las apreciaciones que se le han hecho desde la propia Mutualidad General Judicial, pone de manifiesto que la Comisión Permanente nunca informó sobre el proyecto del Reglamento del Mutualismo Judicial. La Abogacía del Estado confunde información con informe, y pretende que con la información que se ha dado en la Comisión Permanente sobre el iter procedimental de dicho Reglamento por la Gerente o los representantes del Ministerio de Justicia (faltaba este u otro informe, está paralizado en no sé donde...), siempre a preguntas de los compromisarios, se supla la falta de informe sobre su contenido, que tal y como aparece en el expediente administrativo nunca se realizó. No se está ante una “pelea de bar”, como desafortunadamente calificó algún compromisario perteneciente a otra organización sindical la demanda de CCOO de que el Reglamento sea informado, sino  de algo tan fundamental como la vulneración de un trámite esencial que es que la Comisión Permanente, de la que forman parte 6 compromisarios de la Asamblea en representación, en definitiva, de todos los mutualistas, informe sobre el contenido del texto legal que regula ni más ni menos todas las prestaciones a las que tenemos derecho los mutualistas, y ese informe no existe porque no se ha solicitado ni se ha prestado. Que dicho informe sea o no preceptivo para aprobar el Reglamento es cuestión que tendrá que dilucidar el Tribunal Supremo.

Ruegos y preguntas.

CCOO, en nombre de todos los compromisarios de la Asamblea de la Mugeju, solicitó una vez más el envío de la documentación de la Comisión Permanente, con mayor antelación, en formato electrónico, a todos los compromisarios y no solo a los miembros de la Comisión Permanente, a fin de que aquéllos puedan hacer llegar sus propuestas, y que se informe a todos los compromisarios sobre lo tratado en dicha Comisión.

También preguntamos cómo iba a quedar el subsidio por incapacidad temporal ante la reforma de las retribuciones a percibir en caso de incapacidad temporal por parte de los mutualistas. Tanto la Gerente como los representantes del Ministerio de Justicia manifestaron desconocer el alcance de dicha reforma (se iba a anuncia en el Consejo de Ministros de ese día), si bien la Gerente anunció que seguro que implicaría modificación de dicho subsidio.

CCOO solicitó que se realice una campaña de difusión de la página web de la Mugeju y del Portal del Mutualista Mutualnet, animando a los mutualistas para solicitar las prestaciones a través de dicho Portal. Los representantes del Ministerio de Justicia ofrecieron a la Mutualidad su presencia en la feria SIMO, dentro del stand que va a tener el Ministerio de Justicia. Solicitamos que se den hojas informativas a todos los mutualistas cuando vayan a las delegaciones provinciales sobre la página web y el Portal, así como que desde la propia página web de la Mugeju se anime a utilizar Mutualnet.

CCOO solicitó, y se ha remitido y enviado a todos los compromisarios, una circular interna relativa a las indemnizaciones que perciben los funcionarios colaboradores de la Mugeju. Dicha circular no contiene, pese a que solicitamos información al respecto, cuál es el procedimiento de designación y funcionamiento de los funcionarios colaboradores para aquellas provincias en que las Delegaciones Provinciales no cuentan con personal propio de la Mugeju o solo tienen un funcionario, que para CCOO deber ser inexcusablemente una convocatoria pública y atendiendo a criterios objetivos, a fin de que podamos darle difusión y se pueda incrementar el número de funcionarios colaboradores donde sea preciso, principalmente para la cobertura de permisos y vacaciones de los funcionarios titulares. Parece ser que la propuesta de nombramiento de funcionarios colaboradores debe venir del Delegado Provincial, pero no creemos que haya inconveniente alguno para que los compromisarios de cada Comunidad autónoma puedan proponer el nombramiento de funcionarios colaboradores allá donde se precisen.

Por último se dio cuenta sobre la existencia de ciertos fraudes  en prestación por odontología, al haber llegado a nuestro conocimiento que hay algunos casos de dentistas que facturan servicios prestados a beneficiarios como servicios prestados a mutualistas, o por servicios dentales superiores a los realmente prestados. Se comentó que sería bueno que el INSS asumiera igualmente la inspección médica, para el control de posibles fraudes. 

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