Habrá que acreditar el abono a la Seguridad Social de la cuota del empleado del hogar para percibir las Ayudas del Fondo de Asistencia Social y Atención a Personas Mayores a partir del 1 de julio de 2012

La Mutualidad General Judicial ha publicado en su página web un aviso importante en relación con la Ayuda de Atención a Personas Mayores por contratación de una persona como apoyo domiciliario y la Ayuda del Fondo de Asistencia Social por necesidad de asistencia de tercera persona. 

Hasta la fecha, para poder tener derecho a estas ayudas, bastaba con acreditar el gasto realizado presentando, junto con la solicitud de la ayuda, el recibo mensual firmado por la persona que realiza el servicio. 

La Mutualidad General Judicial anuncia, a través de su página web, que a partir del 1 de julio de 2012, para poder tener derecho a estas ayudas, habrá de presentarse además el justificante de haber abonado a la Tesorería General de la Seguridad Social la cotización que corresponda por los servicios prestados por la persona que le atiende. 
Justifica la Gerente de la Mutualidad este nuevo requerimiento en que la Disposición adicional trigésimo novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto (BOE 02/08/2012) sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social procede, con efectos 1 de enero de 2012, a la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar dentro del Régimen General, mediante la creación del Sistema Especial para Empledos de Hogar (R.D. 1620/2011 de 14 de noviembre y B.O.E. 17/11/2011). 

En dicha normativa, se establece la obligatoriedad de dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social al empleado de hogar que preste servicios a un empleador, independientemente del número de horas que preste de servicio.

Por todo ello, y al objeto observar las normas de obligado cumplimiento, a partir del 1 de Julio de 2012, para poder percibir la ayuda a domicilio de los programas del Fondo de Asistencia Social y de Atención a Personas Mayores, se tendrá que adjuntar al recibo mensual firmado por la persona que realiza el servicio, el justificante de haber abonado a la Tesorería General de la Seguridad Social la cotización que corresponda por los servicios prestados por la persona que le atiende.

Sin el justificante del abono a la Tesorería General de la Seguridad Social de las cuotas correspondientes a la persona que preste servicio, la Mutualidad no hará efectivas las Ayudas que se soliciten y en su caso se concedan.

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